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Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Artículo 56 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 56 G.

Los servicios de atención al cliente deberán comunicar a los administradores de los proveedores señalados en este Título y, en el caso de proveedores constituidos como sociedades anónimas, a su directorio, al menos trimestralmente, una cuenta sobre los reclamos recibidos, los acuerdos suscritos por las partes en las mediaciones efectuadas y las sentencias definitivas de los árbitros financieros que les hayan sido notificadas.



Chile Art. 56 G Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores
Artículo 1 ...56 E 56 F 56 G 56 H 57 ...62

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